lunes, 27 de febrero de 2023

 

DERECHO DE HUELGA, TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y EJERCICIO DE LA FUNCIÓN JURISDICIONAL


NOTICIA: CONFILEGAL - Enlace:Derecho de huelga, tutela judicial efectiva y ejercicio de la función jurisdiccional - Confilegal - Jaime de Lamo Rubio, autor en Confilegal

27/2/2023 06:47
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Actualizado: 27/2/2023 00:08

La huelga indefinida de los letrados de la administración de justicia (LAJ, en lo sucesivo), que se inicio el 24 de enero de 2023, es la manifestación de un derecho constitucionalmente reconocido (artículo 28.2 CE); consecuencia de ella, la justicia está viéndose drásticamente afectada, generándose un irreparable perjuicio a los derechos y libertades de la ciudadanía cuya tutela está encomendada a los juzgados y tribunales afectados por el conflicto.

De modo que los perjuicios derivados de la dilación del procedimiento no se encuentran amparados en un razonable entendimiento del derecho de huelga en una función del Estado con vocación de servicio público, a la que los ciudadanos no acuden por voluntad, sino por necesidad (Comunicado JJpD de 17 de febrero de 2023, sobre la Huelga LAJ).

(......) NOTICIA COMPLETA EN EL ENLACE.



miércoles, 22 de febrero de 2023


NOTIFICACION GABINETE TÉCNICO - ÁREA CIVIL - DEL TRIBUNAL SUPREMO, EN RELACIÓN CON LAS TARJETAS REVOLVING Y LA DETERMINACIÓN DEL CARÁCTER USURARIO DE LOS INTERESES PACTADOS EN LAS MISMAS.


Transcribimos la notificación emitida desde el citado Gabiente Técnico, a los efectos de clarificar la actual postura de los Magistrados del T.S. en relación con el tema.


TRIBUNAL SUPREMO

SALA CIVIL

GABINETE TÉCNICO


Determinación del carácter usurario de los intereses pactados en una tarjeta revolving contratada con anterioridad a las estadísticas desglosadas por el banco de España. Diferencia entre TAE y TEDR.

El interés es notablemente superior si la diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado supera los 6 puntos porcentuales.

Sentencia de Pleno 258/2023, de 15 de febrero

El Pleno de la Sala Primera ha desestimado el recurso de casación interpuesto contra una sentencia que declaró no usurario el interés remuneratorio pactado en un contrato revolving.

La recurrente suscribió el 3 de mayo de 2004 un contrato de tarjeta de crédito Visa, modalidad revolving, con la entidad Barclays Bank y con un interés remuneratorio del 23,9%TAE. La entidad financiera cedió su crédito a Estrella Receivable y esta demandó a la titular de la tarjeta reclamando el importe de lo adeudado.

El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda y declaró el carácter usurario del interés pactado por ser notablemente superior al interés medio de los préstamos al consumo.

La Audiencia Provincial estimó en parte el recurso de apelación. Rechazó la idoneidad de los tipos medios de los préstamos al consumo para realizar la comparación al tratarse de una tarjeta de crédito, y consideró acreditado que el interés usual en este tipo de contratos en 2012 era del 20,90% o superior.

No consideró usurario el interés remuneratorio por no ser notoriamente superior al normalmente pactado y descontó unas cantidades en concepto de comisiones por reclamaciones de cuotas impagadas.

La demandada interpuso recurso de casación y este es desestimado por la Sala.

La sentencia reitera que el índice que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés pactado es notablemente superior al normal es la tasa anual equivalente (TAE) y que la comparación ha de hacerse con el interés medio aplicable en el momento de la contratación a la categoría que corresponda a la operación cuestionada.

Para los contratos suscritos después de que el boletín estadístico del Banco de España desglosara el tipo de créditos revolving (junio de 2010), el parámetro de comparación es el interés medio publicado en cada momento.

La Sala advierte que el interés analizado por el Banco de España en el boletín estadístico es el TEDR (tipo efectivo de definición restringida) que equivale al TAE sin comisiones. Por ese motivo, el interés publicado es ligeramente inferior al TAE y puede ser complementado con las comisiones generalmente aplicadas por las entidades financieras. Esta diferencia ordinariamente no será muy determinante para apreciar la

usura porque se exige que el interés pactado sea notablemente superior al normal de mercado, no basta con que sea meramente superior.

El objeto del recurso se centra en la determinación de cuál era el interés normal de mercado referido a los contratos de tarjeta revolving en el año 2004, época en la que no existían estadísticas desglosadas del Banco de España. La Sala resuelve:

1) Para identificar cual es el interés normal de mercado para las tarjetas revolving contratadas en la primera década de este siglo, como regla general ha de acudirse a la información específica más próxima en el tiempo, que es la desglosada por el Banco de España en 2010.

2) A falta de un criterio legal sobre el margen superior aceptable para no incurrir en usura, ante las exigencias de predecibilidad en un contexto de litigación en masa, el tribunal establece el siguiente criterio:

En los contratos de tarjeta de crédito en la modalidad revolving, en los que hasta ahora el interés medio se ha situado por encima del 15%, el interés es notablemente superior si la diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado supera los 6 puntos porcentuales.

En el caso concreto, el tipo medio al tiempo de la contratación era ligeramente superior al 20% y el interés pactado (23,9 % TAE) no supera los 6 puntos, por lo que no se considera notablemente superior ni es usurario.

La Sala desestima el recurso de casación.

Gabinete Técnico. Área civil

Febrero, 2023

lunes, 20 de febrero de 2023

 

PROCEDIMIENTOS DE RESOLUCION EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS. UNA ALTERNATIVA REAL A LA JUDICIALIZACION DE LOS PROBLEMAS

            

Resulta relevante tener presente, en la actual sociedad en la que nos encontramos, con sus complejas interrelaciones sociales, todas las alternativas posibles que nos permitan resolver las cuestiones litigiosas que nos puedan afectar en nuestro día a día de la mejor forma para nuestros intereses, que, obviamente, no es otra que aquella que nos permita satisfacer los mismos de una forma rápida, eficaz y económica.

Por ello, es interesante tener presentes alternativas no estrictamente judiciales, como pudieran ser la mediación o el arbitraje, técnicas resolutivas de conflictos cada vez más vigentes en nuestra sociedad, avaladas de forma cada vez más amplia por las propias Administraciones públicas, que de forma paulatina están promoviendo las mismas, y que, aun a pesar de su poca implantación en nuestra sociedad a día de hoy, se están mostrando satisfactorias para los intereses de las personas que acuden a las mismas, en muchas ocasiones.

Cabe hacerse referencia, por ello, en primer lugar al Procedimiento de Mediación, que podría definirse, en pocas palabras, como un proceso voluntario en el que dos o más partes involucradas en un conflicto trabajan con un profesional neutral e imparcial, el mediador, para generar sus propias soluciones a fin de resolver sus diferencias, buscando una solución que ambas partes entiendan como válida y satisfactoria para sus pretensiones.

La Mediación, por lo tanto, ofrece a las partes enfrentadas un procedimiento con una forma flexible de resolución de conflictos, ofreciendo una solución previa a lo que hubiera podido constituir un litigio.

Como notas más relevantes de la misma, siendo aplicable tal método de resolución de conflictos a prácticamente todos los sectores de nuestra sociedad, cabe referirse que el citado método de Mediación es completamente confidencial, ofreciendo a las partes una oportunidad de ganar una mayor comprensión de su conflicto, siendo los propios usuarios quienes generan alternativas y opciones de solución a sus controversias, y limitar el coste, tanto temporal como económico, que implica un procedimiento legal completo.


Por su parte el arbitraje es un procedimiento, al igual que la mediación, consensual, por el cual se somete una controversia, por acuerdo de las partes, a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros que dicta una resolución sobre la controversia que se hubiera suscitado, siendo un procedimiento privado de solución de controversias, neutral, confidencial, y que sustituye el tener que acudir a los tribunales de justicia.

Las características principales del arbitraje son, su consensualidad, puesto que únicamente puede tener lugar si ambas partes lo han acordado, la posibilidad de elección por las partes de la persona neutral que resolverá su conflicto, siendo que igualmente son las propias partes las que, conjuntamente con el árbitro, pueden especificar elementos importantes en relación con el procedimiento a seguir o el derecho aplicable, o el lugar en que se celebrará el arbitraje. De igual forma cabe destacarse su confidencialidad, y el hecho de que la decisión del Tribunal Arbitral es definitiva y fácil de ejecutar.


 Es así que, por todo ello, actualmente resulta conveniente la posibilidad de poder plantearse acudir a los medios de resolución de conflictos anteriormente expuestos, siendo que en nuestro Territorio Histórico existen ya multitud de Centros, tanto privados como públicos, que ofrecen tales servicios de una forma altamente eficaz.

viernes, 17 de febrero de 2023

 

TERMINA SIN ACUERDO LA REUNIÓN PARA DESCONVOCAR LA HUELGA DE LOS LETRADOS DE JUSTICIA


NOTICIA EXTRAIDA DE: LA VOZ DE GALICIA (https://www.lavozdegalicia.es/firmas/jose-manuel-pan)

https://www.lavozdegalicia.es/noticia/galicia/2023/02/16/maratoniana-reunion-madrid-buscar-solucion-huelga-letrados/00031676586846818181407.htm



La reunión entre los máximos responsables del Ministerio de Justicia y los representantes de los letrados de la Administración de Justicia (LAJ) para desconvocar la huelga terminó sin acuerdo después de 15 horas sentados en una mesa. Sigue, por lo tanto, el paro.

Los letrados aseguran que han estado toda la noche «en una mesa frente a los representantes del Ministerio sin intercambiar palabra». Por su parte, el Ministerio de Justicia emitió un comunicado en el que indica que los representantes de los letrados abandonaron la mesa de negociación «tras haber elevado sus exigencias respecto a las inicialmente planteadas y sin ofrecer ninguna otra alternativa».

(...).

jueves, 16 de febrero de 2023

 

El abogado general del TJUE avala que los clientes pidan compensaciones, además del reembolso de cláusulas abusivas

NOTICIA: CONFILEGAL - Enlace: https://confilegal.com/autor/rmoreno/



El abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Anthony Michael Collins concluye que tras la anulación de un préstamo hipotecario debido a la inclusión de cláusulas abusivas, los consumidores podrán ejercitar contra los bancos pretensiones que vayan más allá de la restitución de las contraprestaciones dinerarias.

No obstante, Collins señala que corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales determinar, con arreglo al Derecho nacional, si los consumidores tienen derecho a ejercitar esas pretensiones y, en su caso, pronunciarse sobre su procedencia

Estas son sus principales conclusiones a una cuestión prejudicial elevada al TJUE por un Tribunal polaco.

(.....) 

confilegal.com/20230216-el-abogado-general-del-tjue-avala-que-los-clientes-pidan-compensaciones-ademas-del-reembolso-de-clausulas-abusivas/#:~:text=El%20abogado%20General%20del%20Tribunal,de%20la%20restitución%20de%20las

 

NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN PARA AUTÓNOMOS EN 2023


NOTICIA: By Grupo ESKU  (https://grupoesku.com/nuevo-sistema-de-cotizacion-para-autonomos-en-2023/)

 A partir del 1 de enero de 2023, entra en vigor el  Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio de 2022, por el que las bases de cotización del RETA se basarán en los rendimientos obtenidos y no en la base elegida como se hace en la actualidad.

Por lo que toda persona que se encuentre dentro del RETA deberá elegir la base de cotización dentro de unos tramos que marca los rendimientos netos. El sistema para 2023 a 2025 sería de la siguiente forma:

  • Se elige la base de cotización en previsión de los rendimientos netos que se espera percibir por la actividad, también existe la posibilidad para el autónomo que esté cotizando por encima de lo que marca las tablas en diciembre de 2022, de que mantenga esa base por la que viene cotizando.
  • Con la presentación de la declaración de IRPF al año siguiente, la Seguridad Social regularizará las bases de cotización del año declarado, en el caso de que se haya cotizado por encima, se dará la opción a mantener las cotizaciones o devolver las cuotas pagadas en exceso.

Las tablas que marcan las bases que se pueden elegir en función de los rendimientos netos son las siguientes:

Las bases de cotización se podrán modificar seis veces al año en función de la previsión de los rendimientos netos en las siguientes fechas:

  • 1 de marzo de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
  • 1 de mayo de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

En lo que se refiere la Tarifa Plana, si se cumple las condiciones para poderse acoger, esta será de 80 € durante los 12 primeros meses, y este periodo no será objeto de regularización.

Las bonificaciones en la cotización por cuidado de menor afectado por una enfermedad grave y por reincorporación a su actividad de trabajadoras autónomos, siguen en las mismas condiciones.


Invertir en Justicia es una cuestión de Estado NOTICIA: CONFILEGAL (Autores: Jesús M. Sánchez - Carmen Valenzuela Hidalgo ) ENLACE:  https:/...