lunes, 20 de febrero de 2023

 

PROCEDIMIENTOS DE RESOLUCION EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS. UNA ALTERNATIVA REAL A LA JUDICIALIZACION DE LOS PROBLEMAS

            

Resulta relevante tener presente, en la actual sociedad en la que nos encontramos, con sus complejas interrelaciones sociales, todas las alternativas posibles que nos permitan resolver las cuestiones litigiosas que nos puedan afectar en nuestro día a día de la mejor forma para nuestros intereses, que, obviamente, no es otra que aquella que nos permita satisfacer los mismos de una forma rápida, eficaz y económica.

Por ello, es interesante tener presentes alternativas no estrictamente judiciales, como pudieran ser la mediación o el arbitraje, técnicas resolutivas de conflictos cada vez más vigentes en nuestra sociedad, avaladas de forma cada vez más amplia por las propias Administraciones públicas, que de forma paulatina están promoviendo las mismas, y que, aun a pesar de su poca implantación en nuestra sociedad a día de hoy, se están mostrando satisfactorias para los intereses de las personas que acuden a las mismas, en muchas ocasiones.

Cabe hacerse referencia, por ello, en primer lugar al Procedimiento de Mediación, que podría definirse, en pocas palabras, como un proceso voluntario en el que dos o más partes involucradas en un conflicto trabajan con un profesional neutral e imparcial, el mediador, para generar sus propias soluciones a fin de resolver sus diferencias, buscando una solución que ambas partes entiendan como válida y satisfactoria para sus pretensiones.

La Mediación, por lo tanto, ofrece a las partes enfrentadas un procedimiento con una forma flexible de resolución de conflictos, ofreciendo una solución previa a lo que hubiera podido constituir un litigio.

Como notas más relevantes de la misma, siendo aplicable tal método de resolución de conflictos a prácticamente todos los sectores de nuestra sociedad, cabe referirse que el citado método de Mediación es completamente confidencial, ofreciendo a las partes una oportunidad de ganar una mayor comprensión de su conflicto, siendo los propios usuarios quienes generan alternativas y opciones de solución a sus controversias, y limitar el coste, tanto temporal como económico, que implica un procedimiento legal completo.


Por su parte el arbitraje es un procedimiento, al igual que la mediación, consensual, por el cual se somete una controversia, por acuerdo de las partes, a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros que dicta una resolución sobre la controversia que se hubiera suscitado, siendo un procedimiento privado de solución de controversias, neutral, confidencial, y que sustituye el tener que acudir a los tribunales de justicia.

Las características principales del arbitraje son, su consensualidad, puesto que únicamente puede tener lugar si ambas partes lo han acordado, la posibilidad de elección por las partes de la persona neutral que resolverá su conflicto, siendo que igualmente son las propias partes las que, conjuntamente con el árbitro, pueden especificar elementos importantes en relación con el procedimiento a seguir o el derecho aplicable, o el lugar en que se celebrará el arbitraje. De igual forma cabe destacarse su confidencialidad, y el hecho de que la decisión del Tribunal Arbitral es definitiva y fácil de ejecutar.


 Es así que, por todo ello, actualmente resulta conveniente la posibilidad de poder plantearse acudir a los medios de resolución de conflictos anteriormente expuestos, siendo que en nuestro Territorio Histórico existen ya multitud de Centros, tanto privados como públicos, que ofrecen tales servicios de una forma altamente eficaz.

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