viernes, 10 de marzo de 2023


 Las grabaciones de una conversación entre dos personas sin el consentimiento y conocimiento del otro, según la jurisprudencia


NOTICIA: LEGAL TODAY (Autora: Montserrat Vila)

ENLACE: https://www.legaltoday.com/practica-juridica/derecho-publico/derecho-administrativo/las-grabaciones-de-una-conversacion-entre-dos-personas-sin-el-consentimiento-y-conocimiento-del-otro-segun-la-jurisprudencia-2023-03-09/


Primero de todo, mencionar que las grabaciones de una conversación están especialmente protegidas como un derecho fundamental recogido concretamente en el art. 18.3 de la CE, la cual menciona: “Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.”

En Segundo Lugar, mencionar que el CP tipifica las conductas que consistan en grabar conversaciones cuando no se interviene en ella, en concreto el art. 197.1 bajo la rúbrica del Título X “Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio”, Cap. I” Del descubrimiento y revelación de secretos.”

El artículo 197.1 es el tipo base del delito de la grabación o escucha de comunicaciones, concretamente establece: “El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación.” Y la acción delictiva descrita al vulnerar un derecho fundamental conlleva un reproche penal importante, el cual se le impone las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

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Los requisitos para aportar como medio de prueba las grabaciones de video o de voz en el juicio oral son:

  • Que la conversación se haya mantenido de forma libre y voluntariamente por parte de la persona grabada.
  • Que el sujeto que graba sea interviniente en la misma.
  • Que no afecta a la esfera íntima de la vida de la persona que se ha grabado.

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