viernes, 10 de marzo de 2023


 Las grabaciones de una conversación entre dos personas sin el consentimiento y conocimiento del otro, según la jurisprudencia


NOTICIA: LEGAL TODAY (Autora: Montserrat Vila)

ENLACE: https://www.legaltoday.com/practica-juridica/derecho-publico/derecho-administrativo/las-grabaciones-de-una-conversacion-entre-dos-personas-sin-el-consentimiento-y-conocimiento-del-otro-segun-la-jurisprudencia-2023-03-09/


Primero de todo, mencionar que las grabaciones de una conversación están especialmente protegidas como un derecho fundamental recogido concretamente en el art. 18.3 de la CE, la cual menciona: “Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.”

En Segundo Lugar, mencionar que el CP tipifica las conductas que consistan en grabar conversaciones cuando no se interviene en ella, en concreto el art. 197.1 bajo la rúbrica del Título X “Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio”, Cap. I” Del descubrimiento y revelación de secretos.”

El artículo 197.1 es el tipo base del delito de la grabación o escucha de comunicaciones, concretamente establece: “El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación.” Y la acción delictiva descrita al vulnerar un derecho fundamental conlleva un reproche penal importante, el cual se le impone las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

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Los requisitos para aportar como medio de prueba las grabaciones de video o de voz en el juicio oral son:

  • Que la conversación se haya mantenido de forma libre y voluntariamente por parte de la persona grabada.
  • Que el sujeto que graba sea interviniente en la misma.
  • Que no afecta a la esfera íntima de la vida de la persona que se ha grabado.

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jueves, 2 de marzo de 2023


JUSTICIA PERMITE A CIUDADANOS Y EMPRESAS ACCEDER AL EXPEDIENTE JUDICIAL ELECTRÓNICO

NOTICIA: EXPANSIÓN - EFE -

ENLACE: https://www.expansion.com/juridico/actualidad-tendencias/2023/03/01/63ff91b2e5fdea34528b45cd.html

El Ministerio de Justicia ha habilitado esta semana el acceso al Expediente Judicial Electrónico (EJE) para la ciudadanía y las empresas que estén involucrados en un procedimiento judicial, una "solución" que, según la propia ministra Pilar Llop, "cumple todas las garantías sin necesidad de desplazarse hasta el órgano judicial, lo que supone un importante ahorro de tiempo y gastos de desplazamiento".

Según ha informado el Ministerio, la titular de Justicia ha asegurado que este servicio forma parte de "un nuevo modelo de funcionamiento de la Justicia, más transparente y cercano a la ciudadanía, ya que democratiza el acceso electrónico a la información judicial que se establece en la legislación procesal".

Este servicio, puesto a disposición de los usuarios a través de la plataforma 'Acceda', permite el acceso controlado y seguro a los expedientes judiciales electrónicos de los que son parte y tienen acreditado interés legítimo, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Consejo General del Poder Judicial, de aspectos accesorios de las actuaciones judiciales y en las leyes procesales.

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miércoles, 1 de marzo de 2023


 EL SUPREMO SIENTA DOCTRINA SOBRE LOS BAREMOS DE HONORARIOS DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS: ANALISIS JURIDICO

NOTICIA EXTRAIDA DE: ECONOMIST & JURIST - AUTORA: Dª. BEATRIZ PALMER CASTELLÓ

ENLACE: El Supremo sienta doctrina sobre los baremos de honorarios de los Colegios de Abogados: análisis jurídico | E&J (economistjurist.es)


El Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso), mediante sendas Sentencias de fecha 19 de diciembre de 2022 (Resolución nº 1692/2022 y 1684/2022), y dos posteriores de fecha 23 de diciembre del pasado año (Resolución nº 1.749/2022 y 1.751/2022), ha fijado doctrina al dar la misma solución a cuestiones sustancialmente coincidentes a los recursos de casación interpuesto por el ICA de Santa Cruz de Tenerife, de las Palmas, de Madrid y el de Guadalajara, en el que se plantea si la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) es competente para sancionar a los Colegios de Abogados por la elaboración, publicación y difusión de baremos de honorarios, por supuestas infracciones del derecho de la competencia.


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Invertir en Justicia es una cuestión de Estado NOTICIA: CONFILEGAL (Autores: Jesús M. Sánchez - Carmen Valenzuela Hidalgo ) ENLACE:  https:/...